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Seguro Ciberseguridad

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Como tributa el seguro de salud

Tu seguro de salud puede ayudarte a pagar menos impuestos, aunque sólo si eres autónomo o si la empresa lo contrata por ti.

El Seguro de Salud del Autónomo

La fiscalidad de los seguros de salud no contempla ningún tipo de deducción en el IRPF para el seguro médico privado como norma general, si bien existe una excepción. Los trabajadores autónomos que suscriban el seguro de salud como alternativa al Régimen Estatal de los Trabajadores Autónomos o RETA sí podrán deducir las primas que paguen por su seguro.

Y es que para los trabajadores autónomos el seguro médico sí representan un gasto deducible hasta el punto que podrán destinar hasta un máximo de 500 euros para el pago del seguro de salud y reducir así la factura fiscal. Los trabajadores por cuenta propia podrán, incluso incluir dentro de esta cantidad el seguro familiar que también cubra al cónyuge y los hijos menores de 25 años.

La deducción actúa como una reducción de la base imponible. Para entenderlo mejor, un autónomo que haya ganado 20.000 euros será como si sólo hubiese ganado 19.500 euros una vez practicada la reducción. Por lo tanto, el ahorro con el seguro de salud será directamente el tipo impositivo que le hubiese tocado pagar al hacer la declaración.

El seguro de salud de empresa

La tributación del seguro de salud cambia radicalmente cuando nos referimos al seguro de empresa y al Impuesto de sociedades. En este caso, la compañía podrá integrar como gasto deducible las primas que paguen a los trabajadores.

Lo que ocurre es que en este caso la fiscalidad del seguro médico privado de los empleados se considera un gasto social a efectos del Impuesto sobre Sociedades y por lo tanto se restará a la hora de calcular los beneficios que haya obtenido la empresa. Por eso mismo esta es una de las primeras ventajas que ofrecen las empresas a sus empleados como parte de su sistema de retribución flexible.

                                          

 

Novedades en los planes de pensiones

El pasado 10 de febrero, se publicó el Real Decreto 62/2018 por el que se modifica el reglamento de planes y fondos de pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004.

Las novedades que supone este Real Decreto se pueden resumir en lo siguiente:

Reducción de las comisiones

Se establece una clasificación del fondo de pensiones en función de su exposición  total a renta variable según los siguientes porcentajes:

  • FP de renta fija: ausencia de exposición total en renta variable.
  • FP de renta fija mixta: menos del 30% de exposición total en renta variable.
  • Resto de FP: igual o mayor al 30% de exposición total en renta variable.

En función de esta clasificación, se sustituye el máximo fijo que existía por una tabla de máximos en función de los tipos de fondos y planes de pensiones:

  • Para fondos de renta fija, un máximo del 0,85%.
  • Para fondos mixtos, un máximo del 1,3%.
  • Para fondos de renta variable, un máximo del 1,5%.

La comisión de depositaria baja de 0.25% a 0.20%.

 

Rescate de lo ahorrado con 10 años de antigüedad

A partir del año 2025 se podrá recuperar anticipadamente, sin limitaciones, las aportaciones realizadas así como los rendimientos generados durante al menos 10 años a los planes y fondos de pensiones. Es decir, todas las aportaciones realizadas con anterioridad a 2015 se podrán hacer liquidas a partir de 2025, y las realizadas en 2016 y años posteriores deberán dejar transcurrir los 10 años correspondientes de antigüedad.

Este rescate anticipado es también aplicable a los sistemas de previsión complementaria análogos a los planes de pensiones (planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros concertados con mutualidades de previsión social).

Otras novedades

  • El Real Decreto actualiza la regulación de las inversiones de los fondos de pensiones se incluyen expresamente como activos aptos para los fondos de pensiones las participaciones en los Fondos de Capital Riesgo Europeos (FCRE) y los Fondos de Emprendimiento Social Europeo (FESE).
  • Destaca la inclusión de la previsión del cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo algunos casos como por ejemplo, el despido colectivo , el despido por causas objetivas, despido por muerte , invalidez o jubilación del empresario.

Entrada en vigor

Todas las disposiciones entraron en vigor al día siguiente de la fecha de publicación del RD 62/2018 (BOE 10 de febrero de 2018), salvo la modificación de comisiones, que entró en vigor a los dos meses de aquella (10 de abril de 2018).

PLANES DE PENSIONES Y PPA

El Consejo de Ministros ha aprobado una reforma del reglamento de planes de pensiones, para hacerlos más atractivos a la ciudadanía, que implica cambios importantes en Planes de Pensiones y PPA.

 

Reducción de las comisiones de gestión máximas aplicables (solo en planes de pensiones) 

 

> En renta fija pasan del 1,50% al 0,85%

 

> En renta mixta pasan del 1,50% al 1,30%

 

> En renta variable no se modifican

 

 

Posibilidad de rescate transcurridos 10 años del plan sin necesidad de justificación

 

Los rescates que permite esta medida podrán empezar a realizarse a partir de 2025 y únicamente para el valor correspondiente a aquellas aportaciones con diez o más años de antigüedad.

Fondos de Inversión

LOS FONDOS DE INVERSIÓN ESPAÑOLES ALCANZAN RECORD HISTÓRICO DE PATRIMONIO

Evolución: 2007-2017

PATRIMONIO

El volumen de activos de los Fondos de inversión domésticos ha alcanzado en diciembre de 2017 los 262.847 millones de euros, superando así el anterior récord histórico de mayo de 2007.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Son Pocos Los Que Se Ocupan De Prepararse Para La Jubilación

CONSEJO: La conveniencia de planificar el ahorro para la jubilación en todas las etapas de la vida.

Nos gustaría jubilarnos a los 61 años y pensamos que no vamos a poder hacerlo antes de los 67 años. Para recibir la pensión de la Seguridad Social no será posible en el futuro jubilarse antes de los 63.

Con la esperanza de vida actual, las personas de 65 años viven de media 21 años más.

Si empezamos pronto, aunque la cuantía inicial sea pequeña, la probabilidad de llegar al objetivo será mayor.

Con una revalorización del 0,25% de la pensión y una inflación del 1,5%, la cuenta de la pérdida de poder adquisitivo está clara. Una persona de 65 años que empiece hoy a percibir una pensión de 600, a los 75 su poder adquisitivo será de 510.

MORALEJA: Más importante que la cuantía en sí es el hecho de empezar.

Las mentiras piadosas y las verdades incómodas sobre las pensiones

Las cotizaciones actuales a la Seguridad Social no garantizan las prestaciones generosas de futuro. Pero a la manera de placebo social, de mentira piadosa, los administradores del sistema de pensiones mantienen que su porvenir está garantizado, que habrá pensiones para todos, aunque sigue hurtando a la ciudadanía que está a quince o veinte años vista del retiro la comunicación pública con la prestación proforma que devengaría con su cotización.

Hay que decir a los contribuyentes la verdad incómoda de que si no se hacen reformas muy severas en el sistema, con un endurecimiento más severo todavía de las aportaciones, no son financiables las cuantías actuales de prestación.

El retorno que proporciona la caja de la Seguridad Social al pensionista es del 74% de su último sueldo con carácter general, y en una proporción descendente a medida que la remuneración como activo sube en la escala. Se trata de uno de los mayores niveles de retorno del mundo y todo él cae sobre las espaldas del sistema público, algo que no comparte con ningún otro país de dimensiones equiparables. Dado el envejecimiento esperado de la población, acompañado con una caída en el volumen de moradores, se hace muy complicado financiar tales retornos de renta para los pasivos, salvo que las aportaciones, las cotizaciones, suban de forma muy fuerte.

Estadística prevé que la población ha llegado ya a sus máximos, con descensos de dos millones de habitantes en las tres próximas décadas, y prevé también que la esperanza de vida llegue en el mismo periodo a los 85 años entre los hombres y a los 90 entre las señoras.

Es una noticia fantástica, puesto que muchos de nosotros llegaremos a los cien años; pero esta especie de suerte individual es un problema colectivo de primera magnitud que hay que resolver pronto y tocando varias teclas del piano económico y financiero del país, puesto que nuestra propia vida desbordará en muchos casos nuestra capacidad de ahorro. Primero habrá que decirle al personal, con mucho cuidado para que se alarmen pero solo lo justo, que habrá que pagar más para cobrar incluso menos; habrá que decírselo a los asalariados y autónomos, puesto que las cuotas empresariales son un impuesto al empleo que un país con cuatro millones de parados no se puede permitir endurecer.

Habrá que decirles también que el Estado ha sido un tipo generoso, pero que tiene que ceder parte de la responsabilidad al ahorro privado. Pese a los incentivos fiscales que los últimos treinta años han decorado las aportaciones a fondos de pensiones, y que la doctrina dominante ha entendido como márketing bancario a beneficio de inventario, su presencia es muy pequeña, y quitan muy poca presión al sistema público. Una parte de la responsabilidad en este crecimiento tan paupérrimo se debe a la generosa distribución del modelo público, que desincentiva el riesgo y la toma de conciencia de los particulares.

En España hay una cantidad razonable de gente con fondos de pensiones: ocho millones de personas. Pero con unas cantidades acumuladas de patrimonio de unos 110.000 millones de euros. Una cuenta sencilla nos permite concluir que cada partícipe tiene ahora preparado para su retiro un complemento a su pensión pública de 13.750 euros, que dividido entre los 21 años que vivirá como pensionista le reportará un capitalón de 654 euros al año, o 54,6 euros al mes.

No se trata de emular a Holanda, con un patrimonio en fondos de pensiones por valor del 178% del PIB. Pero el 9,6% de España es ridículo para afrontar el envejecimiento que se viene encima.

Nuevas Hipotecas

El Consejo de Estado hace recomendaciones de carácter jurídico y aclaratorio. El anteproyecto irá pronto al Consejo de Ministros.

Prohibición de que se realicen hipotecas vinculadas. A partir de ahora, ninguna entidad financiera podrá obligar a contratar con ella un seguro determinado para conceder una hipoteca.

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