R.C. Cazador/Pescador
Estos seguros tienen por objeto proteger a cazadores y pescadores durante la práctica de estas actividades. Conlleva la prestación de indemnizaciones derivadas de la Responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado a consecuencia del ejercicio de la caza y la pesca deportiva con caña.
El seguro de RC para el cazador es obligatorio (R.D. 63/1994) en todo el territorio nacional, mientras que para pescadores este seguro es voluntario salvo en Andalucía, Cataluña y la Región de Murcia.
Todas las pólizas, con independencia de su fecha de efecto, tienen como fecha de renovación el 15 de Junio. Salvo en la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya renovación se realiza el 15 de Septiembre.
Coberturas OBLIGATORIAS
- Responsabilidad civil cazador
- Responsabilidad civil pescador (solo en determinadas CCAA)
Coberturas OPCIONALES
- Ampliación RC del cazador
- RC para pesca deportiva con caña
- Accidentes personales
- Defensa jurídica
- Pérdida del arma
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