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Novedades en los planes de pensiones
El pasado 10 de febrero, se publicó el Real Decreto 62/2018 por el que se modifica el reglamento de planes y fondos de pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004.
Las novedades que supone este Real Decreto se pueden resumir en lo siguiente:
Reducción de las comisiones
Se establece una clasificación del fondo de pensiones en función de su exposición total a renta variable según los siguientes porcentajes:
- FP de renta fija: ausencia de exposición total en renta variable.
- FP de renta fija mixta: menos del 30% de exposición total en renta variable.
- Resto de FP: igual o mayor al 30% de exposición total en renta variable.
En función de esta clasificación, se sustituye el máximo fijo que existía por una tabla de máximos en función de los tipos de fondos y planes de pensiones:
- Para fondos de renta fija, un máximo del 0,85%.
- Para fondos mixtos, un máximo del 1,3%.
- Para fondos de renta variable, un máximo del 1,5%.
La comisión de depositaria baja de 0.25% a 0.20%.
Rescate de lo ahorrado con 10 años de antigüedad
A partir del año 2025 se podrá recuperar anticipadamente, sin limitaciones, las aportaciones realizadas así como los rendimientos generados durante al menos 10 años a los planes y fondos de pensiones. Es decir, todas las aportaciones realizadas con anterioridad a 2015 se podrán hacer liquidas a partir de 2025, y las realizadas en 2016 y años posteriores deberán dejar transcurrir los 10 años correspondientes de antigüedad.
Este rescate anticipado es también aplicable a los sistemas de previsión complementaria análogos a los planes de pensiones (planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros concertados con mutualidades de previsión social).
Otras novedades
- El Real Decreto actualiza la regulación de las inversiones de los fondos de pensiones se incluyen expresamente como activos aptos para los fondos de pensiones las participaciones en los Fondos de Capital Riesgo Europeos (FCRE) y los Fondos de Emprendimiento Social Europeo (FESE).
- Destaca la inclusión de la previsión del cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo algunos casos como por ejemplo, el despido colectivo , el despido por causas objetivas, despido por muerte , invalidez o jubilación del empresario.
Entrada en vigor
Todas las disposiciones entraron en vigor al día siguiente de la fecha de publicación del RD 62/2018 (BOE 10 de febrero de 2018), salvo la modificación de comisiones, que entró en vigor a los dos meses de aquella (10 de abril de 2018).